SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1758/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
El recurrente por la empresa representada, mediante sus abogados, ratificó en su integridad los fundamentos del recurso y los amplió señalando: a) En el informe de las autoridades recurridas como del tercer interesado, alegan que se pide una valoración de la prueba, sin embargo así también, reconocen que lo solicitado en el presente recurso es la aplicación objetiva de la ley; b) El Auto supremo impugnado, indica que el art. 72 de la Ley 843, textualmente contempla al GLP, empero de la lectura del referido artículo, no se manifiesta expresamente sobre ningún producto, como ocurre con las exenciones que se refiere de manera general a "minerales"; c) El art. 9 del DS 24399 de 30 de octubre de 1996, establece literalmente "el consumo interno de gas natural, comprende las siguientes categorías: el gas de proceso, en planta y en tratamiento…", lo que demuestra que el Auto Supremo 6, no consideró el ordenamiento jurídico, llegando a conclusiones que no se ajustan al orden legal, ni constitucional; d) Asimismo, sostiene que el GLP, física, material y químicamente necesita un proceso industrial, aspecto que no se está discutiendo, lo que se reclama es que las normas jurídicamente llegan a exencionar al gas natural y el conjunto de la normativa dice que el consumo interno del gas natural comprende el gas de proceso, el de planta y tratamiento, debiendo esas normas ser cumplidas por todos los funcionarios públicos; y, e) Las autoridades recurridas afirman que "el GLP no es una actividad gravada", afirmación contraria a lo establecido en el Auto Supremo impugnado, donde el orden jurídico no está siendo cumplido, creando una visión del proceso físico-químico, desconociendo lo establecido en la norma legal, volviéndose una resolución arbitraria contraria a las garantías constitucionales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Respecto de las facultades de la jurisdicción ordinaria
- III.3.1. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3.2. Valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR