SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1758/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, en representación de la empresa Petrolera "CHACO S.A.", solicita la tutela de los derechos de su representada a la "seguridad jurídica" y la garantía del debido proceso, por cuanto, al haber interpuesto recurso de casación las autoridades recurridas emitieron un fallo en función a aspectos fácticos del recurso que no fueron sustento del mismo, omitiendo referirse a los fundamentos jurídicos expresados por la Empresa, en sentido que se encontraría exenta del pago del IT con relación a la comercialización de GLP de plantas en el mercado interno, en una comprensión integrada del art. 3 de la Ley 1731 con relación al art. 8 de la Ley 1689 y DDSS 24914 y 24399, perspectiva legal que acredita que el GLP se encuentra exento del IT. Asimismo, aplicaron discrecionalmente las normas jurídicas violentando, los principios del debido proceso, legalidad y "seguridad jurídica", al haber empleado como base de su Resolución, normas que no son aplicables al objeto de la controversia, dejando de lado que la comprensión que del Gas Natural y el GLP de plantas la realiza el ordenamiento jurídico boliviano y no así en las similitudes o diferencias físicas, químicas u otras de carácter técnicas, fundamento que fue ignorado. En consecuencia corresponde dilucidar en revisión si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales de la institución representada por el recurrente a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Respecto de las facultades de la jurisdicción ordinaria
- III.3.1. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3.2. Valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR