Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1758/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.3. Respecto de las facultades de la jurisdicción ordinaria
Conforme la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, prevista por el art. 128 de la CPE, su finalidad es el resguardo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de todas las personas, previstos en la Ley Fundamental, ante actos u omisiones indebidas de particulares o autoridades públicas que los supriman o restrinjan; así mismo, establece como una de sus características principales la subsidiariedad, es decir; que no constituye en una instancia de revisión ordinaria.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Respecto de las facultades de la jurisdicción ordinaria
- III.3.1. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3.2. Valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR