SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1758/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1758/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

II.3.

II.3.  Por Auto Supremo 6 de 4 de enero de 2008, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, casó en parte el Auto de Vista 405 de 16 de julio de 2004 y deliberando en el fondo, declaró probada en parte la demanda, manteniendo firme y subsistente la RD 07/2003 GRACO de 2 de mayo, con la modificación de la conducta tributaria que se califica como evasión, debiendo cancelar la multa prevista por el art. 116 del Código Tributario (CT) más los accesorios de ley a ser liquidados al momento del pago. Los fundamentos de su Resolución son: i) El proceso de separación para la obtención del GLP es sofisticado y complejo; que importa un "procedimiento industrial", de transformación del Gas Natural, por tanto, se trata de un nuevo y diferente producto; ii) El Gas no sería legal, ni física, ni química, ni energética, ni económicamente "Gas Licuado de Petróleo" (GLP) de Plantas, así como no es Gas Natural, apreciación técnica que coincidiría con el ordenamiento jurídico, en sentido que no existen normas en nuestro país que afirmen lo contrario, estando expresamente legislado el pago del IT por el GLP en el art. 72 de la Ley 843; iii) La RD 07/2003 de 2 de mayo, determinó como reparo en contra del sujeto pasivo el no pago del IT, en la comercialización del GLP en el mercado interno en el periodo comprendido entre abril/1999 a marzo/2002; iv) El art. 3 de la Ley 1731, publicada en la misma fecha, incorporó el inc. j) al art. 76 (EXENCIONES) en el texto ordenado de 1995 de la Ley 843 de Reforma Tributaria, la exención establecida no alcanza al GLP por ser un producto distinto y derivado del Gas Natural; v) A partir del 15 de agosto de 2003, se estableció una exención a los derivados del Gas Natural conforme dispone el inc. j) del art. 76 de la Ley 843, previsto por la Ley 2493 de 4 de agosto de 2003, disposición que no sería aplicable por haber sido publicada con posterioridad a la RD 07/2003, siendo facultad privativa del legislador crear tributos y otorgar exenciones; y, vi) La conducta tributaria no fue debidamente fundamentada ni desvirtuada por la administración tributaria como las instancias de grado, por lo que aplicaron la sanción prevista para la evasión (fs.1 a 4).