SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1758/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Expone como fundamento principal la exención contenida en el art. 3 de la Ley 1731 de 25 de noviembre de 1996, que establece: "j) La compra venta de minerales, metales, petróleo y gas natural en el mercado interno", que aduce, incluye la comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP), de plantas en el mercado interno, empero, a partir de una comprensión integrada del ordenamiento, como el contenido del art. 8 de la Ley 1689 de 30 de abril de 1996 y los DDSS 24914 y 24399 que de forma coincidente se refieren al gas natural y al GLP, desde una perspectiva "legal" se acredita que el GLP se halla alcanzado por la exención citada. Es decir, la comprensión que del Gas Natural y el GLP de plantas la realiza el ordenamiento jurídico boliviano y no así en las similitudes o diferencias físicas, químicas u otras de carácter técnicas, fundamentación que fue ignorada en el Auto Supremo impugnado.
Insiste que dicho Auto, siguió el mismo razonamiento de las resoluciones inferiores haciendo énfasis en el aspecto fáctico (el procedimiento industrial a través del cual se obtiene el GLP), que reitera, no fue fundamento de la pretensión de la Empresa a la que representa, sino en que las características físico-químicas y proceso industriales de obtención del GLP, no pueden prevalecer sobre las definiciones legales, sin embargo, se las incorporaron, con la finalidad de omitir referirse a los fundamentos expresados por la empresa, hecho que vulnera el debido proceso, dado que no analizaron y menos desestimaron lo expuesto por la empresa; se refirió a las SSCC 940/2005-R de 12 de agosto, 1468/2004-R de 14 de septiembre".
El Auto Supremo impugnado, refiere que el art. 72 de la Ley 843 de 31 de diciembre de 2010, señalaría de manera "expresa" el pago del Impuesto a las Transacciones (IT), sin embargo, la misma no alude específicamente a ningún producto o acto, mucho menos al GLP, se limita a establecer la regla general del IT; afirmación que resulta arbitraria, por no ajustarse al ordenamiento, sino únicamente a la voluntad discrecional de los Ministros recurridos, violentando el principio de legalidad y seguridad jurídica, citó al efecto las "SSCC 1846/2004-R de 30 de noviembre y 940/2005-R de 12 de agosto".
De otra parte, el Auto Supremo impugnado, refirió que no sería aplicable la exención dispuesta en el art. 4 de la Ley 2493 de 4 de agosto de 2003, por haber sido publicada con posterioridad a la emisión de la Resolución Determinativa (RD) 07/2003 de 2 de mayo, lo que muestra una grave incongruencia en el Auto supremo, cuando hizo referencia al art. 3 de la Ley 1731, transcribieron el contenido del inc. j) que referie: "La compra venta de minerales, metales, petróleo y gas natural en el mercado interno", y que acredita que el gas natural estaba exento del Impuesto a las Transacciones desde el 25 de noviembre de 1996; utilizando el contenido reformado del inc. j) del art. 76 de la Ley 2493 para fijar un punto de inflexión en la normativa que dispone la exención del IT en la comercialización de ciertos productos, incluyendo en la exención a los derivados del Gas Natural. Es decir tomó como base una norma que no es aplicable en absoluto al objeto de la controversia y lo hizo fraccionando su contenido, porque solo así era posible llegar a la conclusión que arribó, misma que resultaría insostenible si se la toma íntegra, resultando arbitraria, discrecional, carente de objetividad, violentando la garantía constitucional de la "seguridad jurídica" y el debido proceso, citando al efecto la "SC 1670/2004-R de 14 de octubre".
Finalmente, observa que corresponde al Poder Legislativo crear tributos y otorgar exenciones, dejando entrever que la empresa a la que representa en algún momento hubiera cuestionado o puesto en duda la competencia del Legislativo respecto de esa potestad, cuando jurídicamente se sostuvo lo contrario y que la exención contenida en el inc. j) del art. 76 de la Ley 843 leída en armonía con el resto del ordenamiento, implica que el GLP estaba exento del IT.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Respecto de las facultades de la jurisdicción ordinaria
- III.3.1. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3.2. Valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR