SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1763/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1763/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La institución a la cual representa, previo cumplimiento de los requisitos legales, consiguió que el Concejo Municipal de Toco, emitiera la Ordenanza Municipal (OM) 48/06 de 26 de diciembre de 2006, por medio de la cual, se estableció: “Se autoriza  en forma provisional a la Asociación de Taxistas “Remi” 27 de mayo, con personería jurídica, una parada principal frente al Policlínico de la Comunidad de Anarancho, para realizar el servicio de Anarancho, Cliza, Cochabamba y Viceversa” (sic); en agosto de 2007, fueron convocados ante el Ente deliberante para una reconsideración de la Ordenanza Municipal antes referida, a solicitud de la Asociación de Transportistas “San Miguel de Toco” y el Sindicato de Transportistas 3 de abril de Toco, porque supuestamente se estaban vulnerando sus intereses.

Señala que los asociados, vienen realizando el servicio de transporte de Anarancho a Cliza y viceversa, por más de diez años y que por disposiciones del propio Concejo Municipal se les ordenó que volvieran a solicitar parada, extremo que fue cumplido, emitiéndose como resultado la OM 48/2006. Habiéndose tratado el tema en el Concejo Municipal de Toco, fue rechazada en dos oportunidades la petición de reconsideración de los otros Sindicatos; en la sesión de 30 de agosto de 2007, el Concejal Grover Meneses, quien es titular de la Comisión encargada, expresó que los recurrentes no cumplieron con los requisitos y exigencias del Concejo Municipal y que habían presionado para que se emitiera la Resolución referida; y ante un acalorado debate, se derogó la OM 48/2006, a través de la OM 14/2007 de 30 de agosto, vulnerando los derechos del recurrente y sus representados.