SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1763/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La institución a la cual representa, previo cumplimiento de los requisitos legales, consiguió que el Concejo Municipal de Toco, emitiera la Ordenanza Municipal (OM) 48/06 de 26 de diciembre de 2006, por medio de la cual, se estableció: “Se autoriza en forma provisional a la Asociación de Taxistas “Remi” 27 de mayo, con personería jurídica, una parada principal frente al Policlínico de la Comunidad de Anarancho, para realizar el servicio de Anarancho, Cliza, Cochabamba y Viceversa” (sic); en agosto de 2007, fueron convocados ante el Ente deliberante para una reconsideración de la Ordenanza Municipal antes referida, a solicitud de la Asociación de Transportistas “San Miguel de Toco” y el Sindicato de Transportistas 3 de abril de Toco, porque supuestamente se estaban vulnerando sus intereses.
Señala que los asociados, vienen realizando el servicio de transporte de Anarancho a Cliza y viceversa, por más de diez años y que por disposiciones del propio Concejo Municipal se les ordenó que volvieran a solicitar parada, extremo que fue cumplido, emitiéndose como resultado la OM 48/2006. Habiéndose tratado el tema en el Concejo Municipal de Toco, fue rechazada en dos oportunidades la petición de reconsideración de los otros Sindicatos; en la sesión de 30 de agosto de 2007, el Concejal Grover Meneses, quien es titular de la Comisión encargada, expresó que los recurrentes no cumplieron con los requisitos y exigencias del Concejo Municipal y que habían presionado para que se emitiera la Resolución referida; y ante un acalorado debate, se derogó la OM 48/2006, a través de la OM 14/2007 de 30 de agosto, vulnerando los derechos del recurrente y sus representados.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.2.De la inmediatez en la acción de amparo constitucional
- seis meses
- APROBAR