SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1763/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
En revisión, la Resolución de 27 de marzo de 2008, cursante a fs. 187 y vta., pronunciada por el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Cliza, provincia Jordán del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Mario Huari Zurita, en representación de la Asociación de Taxistas “Remi 27 de Mayo Cliza”, contra Rogelio Fernández Luján, José Luis Ortíz Flores, Guery Omar Fernández Rojas, Aurora Franco Ayala y Grover Meneses, miembros del Concejo Municipal de Toco, alegando la vulneración de los derechos de la asociación a la que representa a la “seguridad jurídica” y al trabajo, citando al efecto el art. 7 inc. a) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.2.De la inmediatez en la acción de amparo constitucional
- seis meses
- APROBAR