SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1763/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. Mediante OM 14/2007, que se adjunta en fotocopia simple, el Concejo Municipal de Toco, abrogó la OM 48/2006, con relación a la concesión del derecho de uso de las paradas y vías para el transporte público del Gobierno Municipal de Toco. Asimismo, “… deja establecido que la explotación y uso de vías de transporte público de pasajeros, se encuentra habilitada para los Sindicatos o Asociaciones de Transporte que actualmente prestan servicio y uso de vías de transporte en la jurisdicción municipal de Toco y sus prolongaciones, hasta que los interesados presenten sus respectivas solicitudes de uso de vías de transporte, en cumplimiento de los requisitos exigidos a dicho fin conforme a ley” (sic) (fs. 22 a 23).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.2.De la inmediatez en la acción de amparo constitucional
- seis meses
- APROBAR