SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1763/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1763/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.3.2.De la inmediatez en la acción de amparo constitucional

De la misma forma, se debe necesariamente hacer mención al principio de inmediatez y el tiempo que la jurisprudencia franquea a los accionantes para poder reclamar la restitución de algún derecho que haya sido vulnerado o suprimido; en ese entendido, la SC 0365/2010-R de 22 de junio, señaló: “La inmediatez, ha sido instituida como enmienda de aplicación preferente que se hace preciso administrar en resguardo de la efectividad real y actual del derecho objeto de violación o amenaza. Entonces, se puede concluir que no es propio de la presente acción tutelar el sentido incorrecto que se le quiere dar, como medio o procedimiento que busca remplazar los procesos ordinarios o especiales, toda vez que el propósito esencial de su consagración, expresamente definido en el artículo 19.II de la CPEabrg, no es otro que el de brindar a la persona protección efectiva, actual y supletoria, en respeto a la garantía de los derechos constitucionales fundamentales”.