SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1763/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.3.2.De la inmediatez en la acción de amparo constitucional
De la misma forma, se debe necesariamente hacer mención al principio de inmediatez y el tiempo que la jurisprudencia franquea a los accionantes para poder reclamar la restitución de algún derecho que haya sido vulnerado o suprimido; en ese entendido, la SC 0365/2010-R de 22 de junio, señaló: “La inmediatez, ha sido instituida como enmienda de aplicación preferente que se hace preciso administrar en resguardo de la efectividad real y actual del derecho objeto de violación o amenaza. Entonces, se puede concluir que no es propio de la presente acción tutelar el sentido incorrecto que se le quiere dar, como medio o procedimiento que busca remplazar los procesos ordinarios o especiales, toda vez que el propósito esencial de su consagración, expresamente definido en el artículo 19.II de la CPEabrg, no es otro que el de brindar a la persona protección efectiva, actual y supletoria, en respeto a la garantía de los derechos constitucionales fundamentales”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.2.De la inmediatez en la acción de amparo constitucional
- seis meses
- APROBAR