Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1763/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. El Concejo Municipal de Toco, mediante carta de 13 de septiembre de 2007, dirigida a Mario Huari Zurita, representante de la Asociación de Taxis “Remi 27 de Mayo Cliza”, denegó la solicitud de entrega de fotocopias legalizadas, indicando que las mismas deben ser solicitadas a través de orden judicial o requerimiento fiscal (fs. 24); se constata igual respuesta mediante carta emitida por la institución edil de 11 de septiembre de 2007 (fs. 25).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.2.De la inmediatez en la acción de amparo constitucional
- seis meses
- APROBAR