Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1763/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente y representante legal de la Asociación de Taxistas “Remi 27 de Mayo Cliza” señala que se vulneraron sus derechos a la “seguridad jurídica” y al trabajo, al haber, el Concejo Municipal de Toco, emitido la OM 14/2007 que abroga la OM 48/2006, misma que asignaba una parada en forma provisional a la referida Asociación, frente al Policlínico de la comunidad de Anarancho, para realizar el servicio de Anarancho, Cliza, Cochabamba y viceversa. Corresponde analizar en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.2.De la inmediatez en la acción de amparo constitucional
- seis meses
- APROBAR