Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1763/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
improcedente
Concluida la audiencia pública, el Tribunal de garantías declaró improcedente el amparo, con el fundamento de que la OM 48/2006 de 26 de diciembre, fue abrogada por la OM 14/2007 de 30 de agosto, habiendo trascurrido más de seis meses de la emisión de la misma y la interposición del recurso, por consiguiente, éste fue presentado de manera extemporánea, incumpliendo el principio de inmediatez.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.2.De la inmediatez en la acción de amparo constitucional
- seis meses
- APROBAR