SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1764/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En las elecciones municipales del 5 de diciembre de 2004, fue elegido como Concejal Titular del Gobierno Municipal de Tiwanaku, y en sesión ordinaria del Concejo Municipal de 15 de enero de 2005, se lo designó como Alcalde Municipal del mencionado Municipio, fecha desde la cual, ejerció con normalidad dichas funciones, hasta que el domingo 30 de marzo de 2008 concurrió a una reunión ordinaria del Consejo de Ayllus y Comunidades Originarias de Tiwanaku, por que el temario incluía un tema municipal en su punto cuarto, siendo así necesaria su presencia así como la de los Concejales, reunión en que le hicieron una serie de cuestionamientos a su gestión como Alcalde Municipal, que estuvieron promovidos por los propios Concejales, entre ellos, Laoreano Coronel Quispe y Eulogia Quispe Cabrera, exigiendo su renuncia al cargo.
Agrega que en virtud a ello, se instaló una inusual sesión de Concejo Municipal, donde los simpatizantes de los dos Concejales precitados junto a la honorable Mercedes Tonconi incitaron a ejercer actos de presión e intimidación para que su persona presente su renuncia, exigencia a la que inicialmente se negó, pero luego ante el peligro inminente de su seguridad y ausencia de garantías, tuvo que firmar la carta de renuncia en original y copia haciendo constar que su firma fue consecuencia de la presión ejercida en su contra, renuncia que se entregó a una autoridad originaria. Posteriormente intentaron designar al Alcalde sustituto en la irregular sesión, cuyo resultado no se concretizó.
Manifiesta que al siguiente día, los tres Concejales mencionados pretendieron instalar una sesión ordinaria para considerar la renuncia obtenida bajo presión, objetivo que tampoco se efectivizó, en razón que las Concejalas, Gloria M. Callizaya Rodríguez y Eusebia Juchani expresaron su desacuerdo, teniéndose que suspender la sesión.
Posteriormente el 1 de abril de 2008, el Presidente del Concejo Municipal de Tiwanaku, instaló una sesión ordinaria, en la que se aceptó su renuncia y se procedió a la designación de Eulogia Quispe Cabrera como nueva Alcaldesa Municipal, en franca contravención de las previsiones descritas y como consecuencia del acto de presión del que fue objeto.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y persona recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la reconsideración de las resoluciones municipales
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado
- APRUEBA