SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1764/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1764/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

El abogado de los recurridos, Freddy Calle Plata, en audiencia señaló que el ex Acalde Lino Condori tuvo una administración negligente, incurrió en nepotismo, manejó arbitrariamente los recursos del complejo arqueológico de Tiwanaku; es decir, una serie de hechos que determinaron a realizar una moción de censura, por ello el propio Alcalde de manera amistosa expresó se comprometió a dejar su cargo, una vez que llegue a un acuerdo con Eulogia Quispe, firmando al pie del acta de reunión de 17 de agosto de 2006, refrendada por los cinco Concejales de Tiwanaku, pero posteriormente Lino Condori incumplió su compromiso, incurriendo en los mismos errores y conductas, rehusando el uso de los recursos municipales; cuando presentó su informe de gestión, éste adolecía de muchas faltas, no habían descargos sino un uso arbitrario de recursos; por ello, mereció el rechazo unánime del Concejo Municipal y del Comité de Vigilancia y mediante Resolución 027/2008 dicho Concejo, resolvió rechazar el informe de gestión de la ejecución del Programa de Operaciones Anual, hechos que son de conocimiento de la instancia máxima de su organización social como es el Consejo de Mallkus y Pueblos Originarios del Tiwanaku.

Expresa que la tantas veces citada renuncia, es de 28 de marzo de 2008 y se encuentra dirigida al Concejo Municipal, en la que señaló que la elección de un nuevo Alcalde restablecerá la confianza y gobernabilidad en la gestión municipal, la presentó el 31 de marzo a horas 11:00 en la Secretaria del Concejo y posteriormente la puso a conocimiento del presidente de dicho ente para perfeccionar ese acto de voluntad; en consecuencia, no hubo ninguna presión ni intimidación en su contra. En virtud a ello, el Consejo de Mallkus y Pueblos Originarios de Tiwanaku convocó a una reunión ordinaria para el domingo 30 de marzo de 2008, conforme a su propia hermenéutica, donde debatieron el tema de la elección del nuevo Alcalde, porque ya se conocía la renuncia de Lino Condori, quien entregó una copia de la misma a algunos de los dirigentes del Ayllu, así como a la Central Agraria, Sub Central y Comité de Vigilancia; así no es evidente que hubiera existido un cabildo abierto donde se le obligo a renunciar. Luego, el Presidente del Concejo Municipal, convocó a sesión ordinaria para el lunes 31 de marzo de 2008, donde de manera unánime se aceptó la renuncia de Lino Condori y se procedió a la elección de la nueva autoridad, como hubo empate entre dos candidatas, se suspendió la sesión para el siguiente día, donde se elige a Eulogia Quispe Cabrera.

Señala que existe falta de legitimación pasiva, puesto que los supuestos autores de la vulneración de sus derechos serían los miembros del Consejo de Ayllus y Pueblos Originarios. En cuanto a la convocatoria para la sesión de 31 de marzo de 2008 para la consideración de la renuncia del recurrente, afirma que la misma se realizó con la anticipación que exige el Reglamento, en días permitidos por una Resolución Municipal donde se modificó el Reglamento en cuanto a los días de reunión para los lunes y jueves, sin especificación de la hora.

Por su parte el abogado de las recurridas Eusebia Juchani y Gloria Magdalena Calllizaya Rodríguez alega que le causa extrañeza la exposición de los correcurridos, porque no era evidente la convocatoria para el 30 de marzo de 2008 y que existía otra renuncia presentada ante la Secretaría del Concejo que se la presentó recién; tampoco es cierto que el 30 de marzo ya se conocía de la renuncia de Lino Condori Amaru; lo cierto es que Eusebia Juchani y Gloria Magdalena Callizaya Rodríguez hicieron conocer al Consejo de Ayllus de la forma irregular en que obtuvieron la referida renuncia por lo que ambas abandonaron dicha reunión, no hubo tal disputa entre dos candidatas, el problema fue por la forma en la que se obtuvo la renuncia. Si es que hubo una segunda reunión de Concejo fue sin previa convocatoria. Por lo que solicita la improcedencia del recurso para sus defendidas puesto que ellas observaron las irregularidades de cómo se obtuvo la renuncia del Alcalde Municipal.