Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1764/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. Por Resolución Municipal 027/2008 de 8 de marzo, el Concejo Municipal de Tiwanaku rechazó el informe de gestión de la ejecución del POA, presentado por el Alcalde Municipal, Lino Condori Amaru “por presentar muchas observaciones en la ejecución del mismo y esto resta credibilidad a la administración y la transparencia de la ejecución de los recursos del Municipio de Tiwanaku (fs. 75). Aspectos refrendados por el Comité de Vigilancia (fs. 76 a 78).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y persona recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la reconsideración de las resoluciones municipales
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado
- APRUEBA