Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1764/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.6.
II.6. El domingo 30 de marzo de 2008, Laoreano Coronel Quispe, Presidente del citado Concejo Municipal convocó a los Concejales a la sesión ordinaria el lunes 31 de marzo de 2008 a horas 14:00, cuyo temario incluye la consideración a la renuncia del Alcalde (fs. 63), renuncia que fue aceptada por dicho ente, mediante Resolución Municipal 028/2008 de la misma fecha (fs. 69).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y persona recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la reconsideración de las resoluciones municipales
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado
- APRUEBA