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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1764/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1764/2010-R

    Fecha: 25-Oct-2010

    II.6.

    II.6.  El domingo 30 de marzo de 2008, Laoreano Coronel Quispe, Presidente del citado Concejo Municipal convocó a los Concejales a la sesión ordinaria el lunes 31 de marzo de 2008 a horas 14:00, cuyo temario incluye la consideración a la renuncia del Alcalde (fs. 63), renuncia que fue aceptada por dicho ente, mediante Resolución Municipal 028/2008 de la misma fecha (fs. 69).

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad y persona recurridas y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
    • improcedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • “accionante”
    • “conceder”
    • III.3. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
    • III.4. Sobre la reconsideración de las resoluciones municipales
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • III.6. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado
    • APRUEBA

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