SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1764/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita la tutela de sus derechos a la “seguridad jurídica” y a “ejercer el cargo”, denunciando que fueron vulnerados por las autoridades correcurridas, siendo que los Concejales Laoreano Coronel Quispe, Eulogia Quispe Cabrera y Mercedes Tonconi, junto a varios simpatizantes, incitaron a los presentes en la Reunión del Concejo de Aylus y Comunidades Originaria de Tiwanaku, realizada por invitación de las autoridades originarias, para ejercer actos de presión e intimidación, para que presente su renuncia, la misma que se vio obligado a firmar en resguardo de su seguridad personal, para luego designar en su cargo, de manera irregular, violando el procedimiento legal, a la Concejal, Eulogia Quispe Cabrera. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del accionante, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y persona recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la reconsideración de las resoluciones municipales
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado
- APRUEBA