SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1764/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.3. Autoridad y persona recurridas y petitorio
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Laoreano Coronel Quispe, Eusebia Juchani, Eulogia Quispe Cabrera, Gloria Magdalena Callizaya Rodríguez y Mercedes Tonconi Poma, Concejales del Gobierno Municipal de Tiwanaku Tercera Sección Municipal de la provincia Ingavi del departamento de La Paz, solicitando se le conceda y se le restituya en el cargo de Alcalde Municipal de Tiwanaku y se deje sin efecto la designación de Eulogia Quispe Cabrera así como las Resoluciones Municipales de aceptación de renuncia y de designación de la nueva Alcaldesa. Sea con la condenación de daños y perjuicios, con determinación de responsabilidad penal en contra de los recurridos y se disponga la remisión de obrados ante el Ministerio Público.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y persona recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la reconsideración de las resoluciones municipales
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado
- APRUEBA