SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1764/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado de la parte recurrente en audiencia ratificó los fundamentos del memorial de la demanda y los amplió señalando que la reconsideración prevista en el art. 22 de la Ley de Municipalidades (LM) no es propiamente un recurso, por lo que no necesita que previamente al amparo se resuelva ningún pedido de reconsideración. Señaló que la renuncia irrevocable al cargo de Alcalde Municipal presentada como prueba por la parte recurrida, se encuentra recepcionada por Laureano Coronel, Presidente del Concejo Municipal de Tiwanaku a horas 14:10 del 30 de marzo; de 2008 en la sede social; extremo falso, por cuanto en la renuncia presentada por su parte claramente se evidencia que se recibió por una de las autoridades que asistió a la reunión el domingo 30 de marzo, es decir, no cumple con la sub regla establecida la “SC 0748/2005-R”, en cuanto a su trámite.
Alega que si existían cuestionamientos a la gestión del Alcalde Municipal, debían cumplirse los mecanismos correspondientes para removerlo de dicho cargo, como es el procedimiento de censura constructiva; sin embargo, procedieron de una forma incorrecta al haber presionado al Alcalde para que firme contra su voluntad, una determinación que dentro del marco constitucional y de la norma municipal no está permitida, por lo tanto, es un acto ilegal. La renuncia del Alcalde no se dio en una sesión ordinaria, además que las convocatorias no fueron de pleno conocimiento de los Concejales y la elección de la nueva Alcaldesa se realizó el martes 1 de abril de 2008, cuando la Resolución Municipal 024/2008 de manera puntual establece en su art. 1 que las sesiones ordinarias deben llevarse a cabo los lunes y jueves a horas 10:00. Por cuanto ni la renuncia del recurrente, ni la designación de nueva autoridad se enmarcan en las normas legales vigentes.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y persona recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la reconsideración de las resoluciones municipales
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado
- APRUEBA