Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1764/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez de Partido y Sentencia de Viacha, provincia Ingavi del Distrito Judicial de La Paz, constituido como Juez de garantías, pronunció la Resolución 03/2008 de 11 de abril, cursante de fs. 138 a 140, declarando improcedente el amparo constitucional, con el argumento que la acción debió dirigirse contra las autoridades que efectuaron el amedrentamiento sobre el ahora recurrente y contra la autoridad originaria que recepcionó la carta de renuncia, a efectos que éstas informen respecto a lo acontecido en las fechas señaladas, al existir hechos controversiales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y persona recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre la reconsideración de las resoluciones municipales
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado
- APRUEBA