SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1767/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1767/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

a)

En el informe cursante de fs. 72 a 74, los recurridos, señalan que: a) El recurrente, fue excluido de la Cooperativa Minera Veneros “Villa Imperial” Ltda., en base a un informe del Directorio, por haber incurrido en las causales establecidas por los incs. c), f) y g) del art. 18 del Estatuto Orgánico de la Cooperativa Minera, informe en el cual se llegó a establecer de manera fehaciente la actitud desleal, llegando a realizar trabajos en la mina “La Plata” que es de propiedad de toda la Cooperativa; b) Por otra parte, no cumplió con la cancelación de las retenciones establecidas tanto a la Cooperativa como al Fondo de Pensiones Básicas; c)  De manera indebida e ilegal, en 1985 y 1986 se apropió de la mina “San Jacinto”, realizando también trabajos en la mina “La Riva”; d) Entre el 2003 y 2004, realizó trabajos en la mina “La Requerida”, para acceder a las vetas de René Condori Apaza, ocasionando graves daños y perjuicios a la Cooperativa; e) Julio Mendoza Álvarez, adeuda a la Cooperativa, la suma de Bs211 613,69.- (doscientos once mil seiscientos trece 69/100 bolivianos), por concepto de aportes retenidos y no depositados, constituyendo este hecho una retención indebida; f) El recurrente se asoció con la Cooperativa Minera, Kori Mayu Ltda., realizando la apertura de la bocamina Coyuqui, en las faldas del Cerro Rico de Potosí, en forma clandestina e ilegal, sin autorización de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), en las concesiones de la familia “Gutiérrez Mamani”; g) Su exclusión fue realizada, por aclamación de la asamblea de socios, al amparo de lo dispuesto por el art. 42 del Estatuto Orgánico, quedando pendiente la designación del Tribunal de Honor que sustanciará el proceso hasta la emisión de la Resolución correspondiente; y, h) La ya citada exclusión, no fue obedecida por el recurrente, quién en franca rebeldía continuó realizando los trabajos de explotación de minerales, hecho que demuestra que no se le ha privado de ejercitar sus derechos.