Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1767/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. El 25 de marzo de 2008, el Presidente de la Cooperativa Minera Veneros “Villa Imperial” Ltda., hace conocer al recurrente, la respuesta efectuada por el abogado de la misma, en la que concluye que el Fiscal de Distrito no es competente, para hacer el requerimiento de certificaciones y fotocopias legalizadas, sugiriendo acuda a la autoridad competente (fs. 20 a 21).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 17
- que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- REVOCAR