Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1767/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.3. Personas recurridas y petitorio
De acuerdo a lo expuesto, el recurrente, plantea amparo constitucional, contra, Rufino Alcaraz Cuba, Primitivo Vargas Huata, Presidente y Vicepresidente del Consejo de Administración; Fausto Gutiérrez Zegarra y Fausto Fuertes Mamani, Presidente y Secretario del Consejo de Vigilancia, todos de la Cooperativa Minera Veneros “Villa Imperial” Ltda., solicitando se deje sin efecto el memorándum 144/08, por no respetar las reglas del debido proceso, ordenándose su inmediata restitución como socio de la Cooperativa de referencia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 17
- que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- REVOCAR