SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1767/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Indica que, por memorándum de comunicación 144/08 de 18 de febrero de 2008, se le comunicó la decisión de excluirle, como socio de la referida cooperativa, “…supuestamente por atentar contra los Estatutos vigentes…” (sic), encontrándose la causal de exclusión en el art.18 incs. c), f) y g), de la citada norma estatutaria.
Señala que el art. 70 de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGCO), dispone que la exclusión de un socio únicamente puede acordarse en asamblea general por dos terceras partes de los socios. Por su parte el art. 17 del Estatuto Orgánico de la Cooperativa Minera Veneros “Villa Imperial” Ltda., prescribe, que la exclusión de un socio será considerada en asamblea general de socios, previo proceso instaurado por el Consejo de Administración, señalando también, que para el caso se constituirá un tribunal de honor, compuesto por tres personas, siendo sus decisiones apelables en la propia asamblea.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 17
- que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- REVOCAR