SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1767/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concedió
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció la Resolución 03/2008 de 8 de abril, cursante de fs. 108 a 111, por la que concedió la tutela en base a los siguientes fundamentos: 1) La Cooperativa Minera Veneros “Villa Imperial” Ltda., se rige por la LGSC, que en su art. 70, establece que: “…La exclusión de un socio no podrá acordarse sino en Asamblea General, por las dos terceras partes de los socios. La Ley reglamentaria, determinará taxativamente, las causas de exclusión”; 2) El derecho a la defensa en juicio es inviolable, concluyéndose que el recurrente no tuvo la oportunidad de defenderse, recibiendo directamente el memorándum 144/08, contraviniendo criterio uniforme de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, doctrinarios y el Tribunal Constitucional; y, 3) La Cooperativa Minera Veneros “Villa Imperial” Ltda., ha obrado de hecho, sin instaurar proceso previo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 17
- que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- REVOCAR