SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1767/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 03/2008 de 8 de abril, cursante de fs. 108 a 111, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,interpuesto por Julio Mendoza Álvarez contra Rufino Alcaraz Cuba y Primitivo Vargas Huata, Presidente y Vicepresidente del Consejo de Administración; Fausto Gutiérrez Zegarra y Fausto Fuertes Mamani, Presidente y Secretario del Consejo de Vigilancia, todos de la Cooperativa Minera Veneros “Villa Imperial” Ltda., alegando la vulneración de sus derechos a la libre asociación, al trabajo y a la defensa, citando al efecto los arts. 7 incs. c) y d) y 16.II de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 17
- que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- REVOCAR