SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1767/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1767/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

Fragmento 17

         El amparo constitucional, por su naturaleza jurídica, se rige por los principios de inmediatez y por el de subsidiariedad, que determina que sólo se lo puede interponer cuando se han agotado todos los recursos ordinarios que la ley franquea, para que sean reparados, dentro del proceso donde se ha incurrido en el acto ilegal o la omisión indebida acusados, o por la vía legal que corresponda, sean reparados y restituidos los derechos que cree el recurrente han sido vulnerados.