SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1767/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente -ahora accionante-, alega la vulneración de sus derechos, a la libre asociación, al trabajo, y a la defensa, por cuanto fue excluido de la Cooperativa Minera Veneros “Villa Imperial” Ltda., por el Presidente y Vicepresidente del Consejo de Administración y el Presidente y Secretario del Consejo de Vigilancia, quienes sin la instauración de un proceso justo y previo, mediante medidas de hecho, efectivizadas a través del memorándum 144/08, le hicieron conocer su ilegal decisión, señalando que la medida fue asumida, por cuanto consideraron que se atentó, contra los Estatutos vigentes de la referida Cooperativa, en su art. 18, incs. c), f) y g). En consecuencia, se procederá a analizar si en el presente caso corresponde la concesión o no de la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- Fragmento 17
- que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia
- REVOCAR