SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1769/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1769/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

1)

El recurrente, ratificó los fundamentos de su recurso, ampliando el mismo con los siguientes argumentos: 1) El art. 6.II de la CPEabrg, establece que: “La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”; y nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda; de igual forma, el Tribunal Constitucional a través de la SC 0748/2003-R de 4 de junio, establece el requisito sine quanum para la validez de las renuncias, que el renunciante a tiempo de expresar la misma, deberá presentarla de forma personal ante el Secretario Concejal del Municipio respectivo, aspecto que no existe en la supuesta carta de renuncia; y, 2) Dicha carta, como se manifestó, es producto de comentarios, por lo que niega completamente su contenido, motivo por el cual, se recurrió ante la autoridad judicial competente para que mediante una orden judicial hagan entrega de la misma, negándose el Concejo Municipal a acatar la orden del Juez, vulnerando de esta manera también el art. 7 inc. h) de la CPEabrg, colocándole en situación de indefensión, pues no se sabe cuál es el contenido de dicha misiva.