SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1769/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra Juan Marcani Argani; Alcalde Municipal; Nilton Gonzalo Quispe Nolasco, Presidente; Raúl Freddy Poma Peñaranda, Vicepresidente; Policarpio “Argani” Quispe, Secretario; y Sofía Ramos Espinal, Concejala, todos del Gobierno Municipal de San Pedro de Tiquina; pidiendo se conceda el recurso, disponiéndose: a) El restablecimiento de su derecho al ejercicio del cargo de Alcalde Municipal de San Pedro de Tiquina; b) Dejar sin efecto la Resolución Municipal 005/08, de aceptación de renuncia, así como la Resolución 006/08 de nombramiento del Alcalde reemplazante; c) Dispone la restitución del recurrente al cargo de Alcalde Municipal; y, d) Se determine responsabilidad civil, condenándose al pago de daños y perjuicios; asimismo, se disponga la responsabilidad penal en contra de los recurridos, disponiéndose la remisión de obrados ante el Ministerio Público.
El representante del Ministerio Público, por su parte expresó: a) El Concejo Municipal de San Pedro de Tiquina, no ha lesionado ningún derecho del recurrente, toda vez que, la mencionada carta de renuncia, cumplió con todos los requisitos establecidos en la jurisprudencia constitucional; y, b) El recurrente arguye que la firma de la citada carta, no es suya, pudiendo haber aclarado dicho extremo ante el Ministerio Público para seguir un proceso en contra de los posibles autores de la falsificación; sin embargo, dicha aseveración es desvirtuada, porque en una de las actas, se constata que fue el propio recurrente quien presentó la carta muñido de su cédula de identidad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”,
- “denegar”
- III.3.1. De la renuncia del Alcalde Municipal; l
- III.3.2.
- toda vez que no tuvieron ingerencia alguna en la autonomía de la voluntad del recurrente, que decidió de mutuo propio dejar de ser Alcalde y Concejal Municipal de Challapata, consiguientemente, la protección que brinda el amparo no es procedente`
- III.3.3.
- "...contra los actos consentidos libre y expresamente...",
- Consecuentemente, los actos, para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2 de la LTC, deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz…”.
- Fragmento 22