SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1769/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1769/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

Consecuentemente, los actos, para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2 de la LTC, deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz…”.

Consecuentemente, los actos, para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2 de la LTC, deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz…”. (sic) (las negrillas nos corresponden). De lo precedentemente expuesto, se concluye que los actos, que el accionante reclama hoy como vulneratorios de sus derechos, fueron producto de sus propias decisiones, las cuales las tomó bajo su voluntad, consentimiento y pleno uso de razón; por consiguiente, todos los aspectos antes descritos, inviabilizan la otorgación de la tutela solicitada.