SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1769/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El Concejo Municipal de San Pedro de Tiquina, ante la observación efectuada a la gestión y administración del Alcalde Municipal, Nilton Gonzalo Quispe Nolasco, por la totalidad de sus miembros en ejercicio que expresaron la pérdida de confianza en dicha persona, se procedió con los trámites inherentes al voto constructivo de censura; cumplidas dichas formalidades, en la sesión del Concejo Municipal del 25 de abril de 2006 y aprobada la moción de censura, el recurrente fue propuesto como Alcalde sustituto, siendo designado como tal en el mismo acto, mediante Resolución Municipal 14/06, y habiendo ejercido dicho cargo con normalidad, cuando se enteró acerca del comentario sobre su renuncia, a través de una carta del 30 de enero de 2008, extremo que no fue evidente, por lo que inmediatamente, el recurrente emitió la nota GM-SPT 026/08 de 7 del febrero del 2008, desmintiendo dichos rumores.
El recurrente, solicitó al Concejo Municipal de San Pedro de Tiquina que se le haga entrega de una fotocopia legalizada de la supuesta carta de renuncia, mediante una orden judicial, negándose el Concejo Municipal a entregar la documentación solicitada, por considerar que el Juez que emitió la orden judicial debería declinar jurisdicción y competencia al Juez de la localidad de Copacabana.
Finalmente señala, que el Concejo Municipal, en una sesión que desconoce el recurrente, había sometido en consideración la supuesta renuncia al cargo de Alcalde, siendo aprobada la misma y aceptada mediante Resolución 005/08 de 10 de febrero; y posteriormente, en sesión ordinaria de 12 de febrero de 2008, se procedió a la designación del nuevo Alcalde Municipal, mediante Resolución 006/08, hechos que le fueron comunicados al recurrente mediante nota GM-SPT 001/08 de 13 de febrero de 2008, misma que se encuentra suscrita por el supuesto Alcalde de dicho Municipio.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”,
- “denegar”
- III.3.1. De la renuncia del Alcalde Municipal; l
- III.3.2.
- toda vez que no tuvieron ingerencia alguna en la autonomía de la voluntad del recurrente, que decidió de mutuo propio dejar de ser Alcalde y Concejal Municipal de Challapata, consiguientemente, la protección que brinda el amparo no es procedente`
- III.3.3.
- "...contra los actos consentidos libre y expresamente...",
- Consecuentemente, los actos, para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2 de la LTC, deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz…”.
- Fragmento 22