SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1769/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.3.2.
La SC 0838/2005-R de 25 de julio señaló al respecto: “De lo expuesto se evidencia que el reclamo del recurrente sobre el hecho de que los concejales recurridos hubieran desconocido su calidad de Alcalde, nombrando a otro en su lugar, no es evidente, por cuanto él fue quien voluntariamente decidió renunciar en forma irrevocable a su derecho a ejercer las funciones de Ejecutivo Municipal, no existiendo acción u omisión de parte de los recurridos que signifique lesión a los derechos fundamentales y garantías constitucionales del demandante, toda vez que no tuvieron ingerencia alguna en la decisión del recurrente, habiéndose limitado a aceptar la renuncia presentada para en otra sesión elegir un nuevo Alcalde, en estricta observancia del art. 47 de la LM, que a la letra dice: ´En caso de renuncia, por cualquier motivo, o impedimento definitivo del Alcalde Municipal, el Concejo Municipal elegirá al nuevo Alcalde de entre sus miembros en ejercicio`.
En un caso similar, este Tribunal obró en ese mismo sentido, cual consta en la SC 1220/2004-R de 3 de agosto, que en su parte pertinente dice:´…presentó su renuncia como Alcalde y Concejal Municipal ante el Vicepresidente del Concejo Municipal de Challapata, momento en que estaba en pleno ejercicio de sus funciones como ejecutivo del Municipio en virtud a la Sentencia dictada por el Juez que resolvió el amparo, por ende, su solicitud fue considerada y aceptada en la sesión ordinaria efectuada el 27 de enero de 2004 en la que se dictó la Resolución Municipal 008/2004, eligiéndose posteriormente un nuevo Alcalde Municipal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”,
- “denegar”
- III.3.1. De la renuncia del Alcalde Municipal; l
- III.3.2.
- toda vez que no tuvieron ingerencia alguna en la autonomía de la voluntad del recurrente, que decidió de mutuo propio dejar de ser Alcalde y Concejal Municipal de Challapata, consiguientemente, la protección que brinda el amparo no es procedente`
- III.3.3.
- "...contra los actos consentidos libre y expresamente...",
- Consecuentemente, los actos, para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2 de la LTC, deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz…”.
- Fragmento 22