SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1769/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1769/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

denegó

Concluida la audiencia pública, el Juez de Partido y de Sentencia de Copacabana, del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías denegó el amparo constitucional con los siguientes fundamentos: 1) Conforme las SSCC 0748/2003-R y 0878/2004-R y 0519/2005-R, el Tribunal Constitucional ha dejado establecido que en casos análogos de renuncia de alcaldes, la misma debe ser efectuada por el titular del cargo en forma personal, identificándose con la cédula de identidad, documento insoslayable en todos los actos jurídicos, esta subregla tiene la finalidad de otorgar seguridad jurídica a la autoridad edilicia frente a eventuales actos fraudulentos de presentación de renuncias falsas; 2) De los antecedentes que informan el proceso, se evidencia que la carta de dejación del cargo de Gregorio Argani Yujra como Alcalde Municipal de San Pedro de Tiquina, fue presentada ante el Secretario del Concejo Municipal, Juan Marcani Argani, a horas 11:00, del 30 de enero de 2008; y, c) En Sesión Ordinaria 08/2008 de 10 de febrero, el Secretario del Concejo Municipal acredita según sus atribuciones, que la renuncia efectuada por el recurrente cumplió con todos los requisitos exigidos.