SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1769/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 002/2008 de 11 de marzo, cursante de fs. 115 a 117, pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Copacabana del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Gregorio Argani Yujra contra Juan Marcani Argani, Alcalde Municipal; Nilton Gonzalo Quispe Nolasco, Presidente; Raúl Freddy Poma Peñaranda, Vicepresidente; Policarpio “Argani” Quispe, Secretario; y Sofía Ramos Espinal, Concejala, todos del Gobierno Municipal de San Pedro de Tiquina, Segunda Sección de la provincia Manco Kapac del departamento de La Paz, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, y a ejercer el cargo de Alcalde Municipal, citando al efecto los arts. 7 inc. a) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg); y 43 y 44 de la Ley de Municipalidades (LM).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- “accionante”,
- “denegar”
- III.3.1. De la renuncia del Alcalde Municipal; l
- III.3.2.
- toda vez que no tuvieron ingerencia alguna en la autonomía de la voluntad del recurrente, que decidió de mutuo propio dejar de ser Alcalde y Concejal Municipal de Challapata, consiguientemente, la protección que brinda el amparo no es procedente`
- III.3.3.
- "...contra los actos consentidos libre y expresamente...",
- Consecuentemente, los actos, para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2 de la LTC, deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz…”.
- Fragmento 22