SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1769/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1769/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

toda vez que no tuvieron ingerencia alguna en la autonomía de la voluntad del recurrente, que decidió de mutuo propio dejar de ser Alcalde y Concejal Municipal de Challapata, consiguientemente, la protección que brinda el amparo no es procedente`

De lo que se extrae, que el recurrente, voluntariamente con la facultad conferida por la norma del art. 27.3 de la LM decidió renunciar a su derecho de ejercer las funciones de Alcalde y Concejal Municipal de Challapata, no existiendo acción u omisión de parte de los recurridos que signifiquen lesión a los derechos fundamentales y garantías constitucionales del demandante, toda vez que no tuvieron ingerencia alguna en la autonomía de la voluntad del recurrente, que decidió de mutuo propio dejar de ser Alcalde y Concejal Municipal de Challapata, consiguientemente, la protección que brinda el amparo no es procedente`" (las negrillas son nuestras). De lo expuesto, la renuncia realizada, debe ser considerada como válida y consiguientemente, no se vulneró ningún derecho del accionante.