SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1779/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concedió
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, concedió el recurso de amparo constitucional y dispuso la inmediata reincorporación de la hoy recurrente, Jiovana Neiza Altamirano Cadima a su fuente de trabajo; el pago de haberes y subsidios devengados y otras obligaciones de conformidad a las previsiones contenidas en las leyes de Seguridad Social y en especial el art. 31 del DL 13214 del 24 de diciembre de 1975; sin perjuicio de que el empleador proceda a la inscripción en las dependencias de la CNS de la recurrente. Asimismo, se condenó en responsabilidad civil a la parte recurrida averiguable en ejecución de Sentencia. La resolución de amparo se basó en los siguientes fundamentos: 1) Como sostiene la recurrente, a consecuencia de un contrato verbal, admitido por el art. 6 de la Ley General del Trabajo (LGT), ingresó a trabajar en calidad de camarera en las dependencias del “Flores Plaza Hotel S.R.L.” el 1 de octubre de 2006, hasta el 14 de enero del 2008, fecha en la que se le hubiese concedido una vacación de 15 días y que al cumplimiento de ese periodo, cuando quiso restituirse a su fuente de trabajo, no se la permitió entre otros pretextos y bajo el argumento de que encontrándose embarazada, solo le haría quedar mal ante sus huéspedes. Extremos no desvirtuados por el recurrido, así como tampoco desvirtuó el hecho de no ser Gerente de “Flores Plaza Hotel S.R.L.”; 2) Se acreditó el hecho de que a la recurrente no se le permitió restituirse a su trabajo cuando se hallaba en pleno periodo de gestación, sin causal justificada, lo que importa transgresión de lo preceptuado por la Ley 975 del 2 de marzo de 1988, concordante con los incisos a),d), j) y k) del art. 7 de la CPEabrg, que consagra los derechos a la vida, a la seguridad, a una justa remuneración, al trabajo y otro, con el añadido de que según el art. 193 de la misma Constitución, el matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección del Estado; 3) La jurisprudencia constitucional, establece el carácter de derecho fundamental a la inamovilidad de su fuente de trabajo de la mujer embarazada, aún después de nacido el nuevo ser, así como un tratamiento que le permita desarrollar sus actividades en condiciones adecuadas sin afectar su nivel salarial, o su ubicación en el puesto de trabajo, tiene su fundamento no solo en razón a la protección a la maternidad que le brinda el Estado, previsto por el art. 193 de la CPEabrg, por la obligación que tiene de garantizar la protección de este capital humano, de modo tal, que su trabajo sea efectivamente la base del orden social y económico enmarcado dentro del enunciado normativo constitucional art. 156 de la CPEabrg, sino que también obedece al desarrollo de los postulados de protección a la maternidad suscrito en convenios internacionales en resguardo de la salud y seguridad de las mujeres embarazadas integrantes de la fuerza de trabajo; 4) El recurrido, René Flores Chinche, ha incurrido en la violación de estos preceptos constitucionales al negar la reincorporación a su fuente de trabajo de la hoy recurrida de manera injustificada; y, 5) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, si bien el amparo constitucional tiene naturaleza subsidiaria, por ello antes de plantearlo se deben agotar las vias ordinarias de defensa; no es menos cierto que agotar esos medios ordinarios implica para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable proveniente de una acción ilegal e indebida del empleador, por lo que es viable este recurso tutelar como mecanismo rápido y eficaz para proteger prioritariamente los derechos de la recurrente que se encuentra en estado de gravidez y del ser en gestación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- I.2.Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.1.
- III.3.2. El derecho a la vida
- III.3.3. El derecho a la salud
- III.3.4.El derecho a la seguridad social
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR