Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1779/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.1.
II.1. Como emergencia de un contrato verbal entre la ahora recurrente Jiovana Neiza Altamirano Cadima y René Flores Chinche, el 1 de octubre de 2006, ésta ingreso a trabajar en el “Flores Plaza Hotel S.R.L.” en calidad de camarera y por el Memorandum s/n y sin fecha, suscrito por René Flores Chinche, se le comunicó a la recurrente que, por determinación de “su gerencia” le otorga vacación correspondiente a la gestión 01 de septiembre 2006 - 2007, a partir del 14 de enero hasta el 30 del mismo mes y año (fs. 2).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- I.2.Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.1.
- III.3.2. El derecho a la vida
- III.3.3. El derecho a la salud
- III.3.4.El derecho a la seguridad social
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR