SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1779/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.4. Análisis del caso de autos
En la especie, de los antecedentes que cursan en obrados se establece que efectivamente existió una relación laboral formalizada verbalmente entre la accionante y el ahora demandado, René Flores Chinche, quien fue el que la contrató, como también el que suscribió el memorando de vacación conforme se deduce del documento adjuntado a fs. 2, de igual forma fue citado a la Dirección Departamental del Trabajo, quien responde y asume todas las responsabilidades determinadas en la audiencia que se llevó a cabo el 25 de febrero de 2008, aceptando tácitamente que fue el que la despidió de su fuente laboral pese a tener conocimiento de su estado de embarazo, el cual era además notorio por el tiempo de gestación; lo que implica que la persona demandada, al haber despedido a la accionante, a pesar de tener conocimiento de su estado de embarazo, cometió un acto ilegal que vulnera no solamente los derechos de la accionante al trabajo, sino también las normas constitucionales que protegen la maternidad, así como el derecho a la inamovilidad en el puesto de trabajo de la mujer en periodo de gestación o con hijo menor a un año; poniendo en riesgo además los derechos primarios de la accionante y del ser en gestación, ya que el retiro de su fuente laboral, determina la supresión del derecho a la seguridad social que garantiza el derecho a la vida y a la salud tanto de la accionante como del ser gestante.
Si bien el denunciado, en primera instancia negó rotundamente que el motivo del despido de la accionante sea su estado de embarazo, en audiencia su abogado admite el derecho de inamovilidad de la recurrente, empero señala que la demandante tenía la vía de la judicatura laboral para reclamar su derechos en mérito a la jurisprudencia citada de los Autos Supremos y que en base a esa fundamentación la accionante ha equivocado la vía legal al haber acudido a la acción de amparo.
Por último y en consideración a que la accionante señaló que el denunciado, tampoco cumplió con la afiliación a la Caja Nacional de Salud para las consiguientes prestaciones que brinda el sistema de seguridad social, corresponde señalar que la protección a la mujer trabajadora embarazada y su hijo se sustenta no sólo en la protección al trabajo, sino principalmente en la tutela de otros derechos primarios de la recurrente y del ser en gestación, los cuales necesitan protección urgente e inmediata, ya que el retiro intempestivo importa también la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez, resguarda y garantiza el derecho a la salud el que se encuentra en estricta conexión con el derecho a la vida de ambos; por esta razón la tutela de restituir a la accionante por su condición de mujer trabajadora embarazada a su fuente laboral lleva implícito su derecho a acceder a la seguridad social a corto plazo, así como obtener las asignaciones familiares que por ley le corresponden, esto es, el subsidio prenatal, de natalidad y el de lactancia, referidas a la contingencia de la maternidad hasta que el niño cumpla un año de edad, así como a los demás derechos laborales que las leyes le otorgan. Así se ha establecido en la SC 1043/2010-R de 23 de agosto.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- I.2.Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.1.
- III.3.2. El derecho a la vida
- III.3.3. El derecho a la salud
- III.3.4.El derecho a la seguridad social
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR