SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1779/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1779/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.3.4.El derecho a la seguridad social

En el mismo orden normativo constitucional tiene su fundamento en el derecho a la vida y a la salud, que han sido precedentemente expuestos, se encuentra consagrado por el art. 45 de la CPE, cuyo parágrafo I, establece: "Todas las bolivianas y bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social"; cuyos principios, alances, ámbito y limitaciones están descritos en los parágrafos II, III, V y VI de dicha norma constitucional. Al respecto este Tribunal en la SC 0062/2005 de 19 de septiembre, señaló que el derecho a la seguridad social es: "…la potestad o capacidad de toda persona para acceder a los sistemas de protección y resguardo de su vida y salud física y mental; su seguridad económica, vivienda, descanso y la protección de su núcleo familiar; cobertura a contingencias inmediatas y mediatas; vale decir, las coberturas de salud preventiva y curativa, coberturas de riesgos profesionales y accidentes de trabajo; rentas de invalidez, de vejez, de derecho habientes, y las demás asignaciones familiares…".

A lo que se añade que al ser el derecho a la seguridad social, derivado del derecho a la vida y a la salud, se convierte en un instrumento estatal que materializa uno de los fines del Estado que es el acceso a la salud, protegiendo la vida del ser humano como derecho fundamental primigenio, logrando así el complemento al valor más preciado que es el "vivir bien". Por tanto, la seguridad social debe desplegar su ámbito de protección de acuerdo a los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia; correspondiendo su ejecución al Estado quien la sostiene, dirige y administra, por tanto, también es responsable de su cumplimiento; no obstante, la sociedad en general no puede estar exenta de la realidad, sino debe tener una conducta activa, solidaria y responsable, pues el art. 45.II de la CPE establece el control y participación social.