SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1779/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
i)
No exisitiendo informe escrito, en audiencia se concedió la palabra al abogado del recurrido, quien manifestó que: i) Si bien es evidente que el derecho a la inamovilidad está establecido en las disposiciones legales de la Ley 975, que en el caso de autos la vía llamada a reclamar esos derechos que pudiere tener la demandante, es la de judicatura laboral, haciendo cita de jurisprudencia de Autos Supremos; ii) La fundamentación que se ha hecho con la jurisprudencia social, demuestra de manera evidente que la recurrente al plantear su amparo se ha equivocado de la vía legal, ya que, la recurrente en su memorial de amparo habla de pago de subsidio pre natal, lactancia, natalidad, etc.; todos esos subsidios cuando no son cancelados de manera directa, son cancelados en la vía laboral y no mediante un amparo constitucional, por lo que, pidió se declare improcedente el presente recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- I.2.Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.1.
- III.3.2. El derecho a la vida
- III.3.3. El derecho a la salud
- III.3.4.El derecho a la seguridad social
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR