SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1779/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Como emergencia de un contrato verbal efectuado con René Flores Chinche ingresó a trabajar el 1 de octubre de 2006, en el “Flores Plaza Hotel S.R.L.” en calidad de camarera, sin contar con un seguro de salud, hasta el 14 de enero de 2008; sin embargo, por su estado de embarazo solicitó se le asegure a la Caja Nacional de Salud (CNS), empero sin que hubiese necesitado se le otorgó vacación anual de 15 días corridos, a cuyo vencimiento se constituyó a su fuente de trabajo para retomar su labor y de manera discriminatoria hacia su estado de gravidez, el ahora recurrido, René Flores Chinche, le dijo que no podía trabajar porque estaba embarazada, señalando que le haría quedar mal, porque a su hotel llegaban Ministros o Diputados y que su presencia solo incomodaría a los huéspedes; ante esta situación acudió en varias oportunidades ante el propietario del hotel, siendo rotunda su contestación de que mientras esté embarazada no le recibiría y que volviese después de que tenga su hijo.
El 13 de febrero del referido año, mediante memorial se apersonó ante el Director Departamental de Trabajo de Oruro, denunciando su despido injustificado y que su persona al igual que los demás trabajadores del hotel no gozaban del seguro médico; sin embargo, esa oficina hizo caso omiso a su denuncia y ante la protesta por ese abuso, recién el 25 del mismo mes y año, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, donde el recurrido negó haberla despedido. Al termino de la audiencia, la inspectora laboral, Erika Araoz, señalo que se le debería incorporar y que se le beneficiaría con los subsidios de ley, sin que dicha autoridad o en su caso el Director Departamental del Trabajo hubiesen emitido resolución alguna para el cumplimiento de lo dispuesto o mucho menos realizado investigación alguna sobre los trabajadores del hotel que están sin seguro médico, demostrando parcialización y protección al recurrido.
Creyendo que el recurrido cumpliría su compromiso, el 25 de febrero del mencionado año, se constituyo a su fuente laboral, porque aún faltaban dos meses y medio para la fecha del nacimiento de su bebe, pero solo fue ofendida por el contador de dicho hotel quien le indicó que no se le pagaría absolutamente nada porque “ellos sabían como se había embarazado” y le negaron autorización escrita para que se acogiera a la incapacidad temporal por maternidad de 45 días antes del parto.
A la fecha, debido a su estado emocional por los problemas de despido y por la omisión de deberes patronales del recurrido, René Flores Chinche, se adelantó el parto y nació su hija que, junto a su persona, se encuentran sin la protección que señala la Constitución Política del Estado, poniendo en riesgo la salud de su hija como la de su persona, conculcándose de esta manera los derechos fundamentales del ser humano, como el derecho a la vida, derecho consagrado y protegido por el Derecho Internacional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- I.2.Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.1.
- III.3.2. El derecho a la vida
- III.3.3. El derecho a la salud
- III.3.4.El derecho a la seguridad social
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR