SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1779/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.3.3. El derecho a la salud
Previsto como derecho fundamental en el art. 18.I de la CPE, desarrollado por los arts. 35 al 44 de la CPE, sobre cuyo entendimiento este Tribunal en la SC 0026/2003-R de 8 de enero, estableció que: "…es el derecho en virtud del cual la persona humana y los grupos sociales -especialmente la familia- como titulares del mismo, pueden exigir de los órganos del Estado, en cuanto sujetos pasivos, que establezcan las condiciones adecuadas para que aquellos puedan alcanzar un estado óptimo de bienestar físico, mental y social y garanticen el mantenimiento de esas condiciones. El derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida".
Entendimiento que en el actual orden constitucional encuentra mayor eficacia puesto que la salud es un valor y fin del Estado Plurinacional, un valor en cuanto el bienestar común respetando o resguardando la salud, conlleva al "vivir bien", como previene el art. 8.II de la CPE; pero también es un fin del Estado, tal cual lo establece el art. 9.5 de la CPE, al señalar que son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley "Garantizar el acceso de las personas a la educación,a la salud y al trabajo".
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- I.2.Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.1.
- III.3.2. El derecho a la vida
- III.3.3. El derecho a la salud
- III.3.4.El derecho a la seguridad social
- III.4. Análisis del caso de autos
- APROBAR