SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1785/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
El abogado del recurrente, ratificó en su integridad los fundamentos del recurso y los amplió señalando que: a) En el memorial de amparo constitucional, se omitió señalar los incisos del art. 25 del Estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “San Roque” Ltda., que se refieren a la vulneración alegada, los cuales son los incs. b) y c); y, b) Amplió el recurso constitucional, de amparo, en sentido que la inhabilitación efectuada por los recurridos, se fundó en supuestas infracciones; sin embargo, no especifican el artículo en el cual se enmarcaría; de igual forma, cuando señalan que se infringió el Reglamento del Comité Electoral, el Código de Comercio y la Ley de Bancos, tampoco señalan la norma o artículos transgredidos, tampoco existe prueba alguna que demuestre ello.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2
- II.3.
- II.4
- En respuesta al requerimiento fiscal, el 30 de abril de ese año, manifestaron que el recurrente infringió el art. 66 inc. e) de LGSC y que la posesión fue realizada en coordinación con la Presidencia del Consejo de Administración el 26 de ese mes y que no existiría ninguna denuncia escrita; empero, el Comité Electoral de oficio tendría facultad para inhabilitar o habilitar a los postulantes (fs. 70 a 73).
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- constituyendo el amparo constitucional un medio eficaz para reparar lesiones al debido proceso, también en lo referente al juez natural, pero sólo en sus elementos de imparcialidad, independencia.
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR