Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1785/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
El presente expediente, se recibió en el Tribunal Constitucional el 16 de junio de 2008; sin embargo, ante la dimisión de los Magistrados en diciembre de 2007, se interrumpió la resolución de causas; con la designación de nuevas autoridades, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, el Pleno resolvió el reinicio de los cómputos, sorteándose la causa el 14 de septiembre de 2010, por lo que esta Sentencia es emitida dentro de plazo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2
- II.3.
- II.4
- En respuesta al requerimiento fiscal, el 30 de abril de ese año, manifestaron que el recurrente infringió el art. 66 inc. e) de LGSC y que la posesión fue realizada en coordinación con la Presidencia del Consejo de Administración el 26 de ese mes y que no existiría ninguna denuncia escrita; empero, el Comité Electoral de oficio tendría facultad para inhabilitar o habilitar a los postulantes (fs. 70 a 73).
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- constituyendo el amparo constitucional un medio eficaz para reparar lesiones al debido proceso, también en lo referente al juez natural, pero sólo en sus elementos de imparcialidad, independencia.
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR