SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1785/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1785/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

II.3.

II.3. Mediante oficio de 14 de abril de 2008, dirigido al Presidente del Comité Electoral de la referida Cooperativa, el recurrente, aclaró que en la década de los noventa, 1990 perteneció a la Cooperativa “Catedral” Limitada de la ciudad de Potosí. Por otro oficio de 15 del mismo mes y año, indicó que habiendo sido elegido Consejero titular del Consejo de Administración, solo la asamblea general ordinaria puede revocar su elección y finalmente, formuló reclamo de su solicitud de posesión ante la misma autoridad (fs. 66 a 67).