SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1785/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1785/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

concedió

Concluida la audiencia, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 142/08 de 13 de junio de 2008, cursante de fs. 129 a 131; por la que, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la decisión asumida por el Comité Electoral de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “San Roque” Ltda., de inhabilitación del recurrente, debiéndole ministrar posesión en el plazo previsto por el art. 18 del Reglamento Electoral; sin responsabilidad civil y penal; con los siguientes fundamentos que: 1) De acuerdo a los art. 55 y 56 del Estatuto y 3, 16 y 18 del Reglamento Electoral de la Cooperativa, el Comité Electoral tiene facultades para organizar, dirigir y presidir la asamblea general ordinaria en lo concerniente al proceso de renovación de los miembros del Consejo de Administración y Vigilancia desde la etapa de reclutamiento y selección de postulantes hasta el levantamiento del acta de selección. Las observaciones, habilitaciones e inhabilitaciones de las postulaciones, es facultad de la asamblea general de socios como máxima autoridad de la Cooperativa, que se realiza durante la presentación de candidatos, según el art. 3 inc. e) del Reglamento Electoral; 2) En el marco de lo previsto por los art. 7 y 16 de la CPEabrg, aplicables también las normas del procedimiento administrativo, toda decisión que afecte derechos individuales, debe enmarcarse en la legalidad y el debido proceso; en el caso presente, el Comité Electoral, inhabilitó al recurrente sin tener la facultad para hacerlo y en un momento del procedimiento que precluyó; y, 3) En el ámbito de protección de derechos fundamentales de la persona, instituido a través del recurso de amparo constitucional previsto en los art. 19 de la CPEabrg, 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), corresponde otorgar la tutela solicitada, al haberse evidenciado la violación de los derechos denunciados.