Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1785/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4
II.4 Nuevamente, el 22 de abril de 2008, reclamó por la falta de posesión y mediante oficio de 23 del mismo mes y año, los recurridos, dieron respuesta, haciéndole conocer que contra su persona se interpusieron “algunas denuncias” por haber infringido “ciertos artículos” del Estatuto, Reglamento Electoral,” Leyes 1488 y 14379 en su art. 310 numeral 2)” (sic) y que la fecha de posesión sería el 26 de abril de ese año (fs. 68 a 69 y 72).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2
- II.3.
- II.4
- En respuesta al requerimiento fiscal, el 30 de abril de ese año, manifestaron que el recurrente infringió el art. 66 inc. e) de LGSC y que la posesión fue realizada en coordinación con la Presidencia del Consejo de Administración el 26 de ese mes y que no existiría ninguna denuncia escrita; empero, el Comité Electoral de oficio tendría facultad para inhabilitar o habilitar a los postulantes (fs. 70 a 73).
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- constituyendo el amparo constitucional un medio eficaz para reparar lesiones al debido proceso, también en lo referente al juez natural, pero sólo en sus elementos de imparcialidad, independencia.
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR