SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1785/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1785/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional

La acción de amparo constitucional, constituye una garantía jurisdiccional extraordinaria que hace posible la materialización de los derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado y las leyes, cuando éstos son restringidos, suprimidos o son amenazados de restricción y supresión por parte de particulares o funcionarios públicos y siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección; es decir que, este se activa cuando no existen otros medios o vías efectivas para otorgar la tutela solicitada.

Tal como se encuentra concebida la acción de amparo constitucional en el texto constitucional y acorde con la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tiene como única finalidad el resguardo de los derechos fundamentales y de las garantías constitucionales de todos los ciudadanos, que hayan sido restringidos o amenazados restringir por medio del poder Estatal o por los particulares. Es más, no debe ser comprendida como otra instancia del proceso para la revisión o consideración de prueba cuya valoración compete única y exclusivamente a los órganos jurisdiccionales y/o administrativos, correspondiendo solamente analizar los actos en los cuales hubiera existido un acto ilegal u omisión indebida que lesione derechos fundamentales del accionante; es decir, que la acción de amparo no puede constituirse en una instancia de casación, que sólo se activa cuando en el proceso de interpretación la autoridad ordinaria no cumplió con los requisitos para hacerlo, suprimió o restringió derechos fundamentales o garantías constitucionales.