SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1785/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo, defensa y al debido proceso, por cuanto, en su condición de socio de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “San Roque” Ltda., cumplió con todos los requisitos para el cargo de Consejero titular del Consejo de Administración, resultando elegido el 29 de marzo de 2008, en asamblea general de socios; sin embargo, el Comité Electoral usurpando funciones y facultades que le competen únicamente a la indicada asamblea, lo inhabilitó por una supuesta infracción al Estatuto y al Reglamento de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “San Roque” Ltda. Consecuentemente, al no tener competencia para ello, la inhabilitación es nula, según lo previsto por el art. 31 de la CPEabrg. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2
- II.3.
- II.4
- En respuesta al requerimiento fiscal, el 30 de abril de ese año, manifestaron que el recurrente infringió el art. 66 inc. e) de LGSC y que la posesión fue realizada en coordinación con la Presidencia del Consejo de Administración el 26 de ese mes y que no existiría ninguna denuncia escrita; empero, el Comité Electoral de oficio tendría facultad para inhabilitar o habilitar a los postulantes (fs. 70 a 73).
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- constituyendo el amparo constitucional un medio eficaz para reparar lesiones al debido proceso, también en lo referente al juez natural, pero sólo en sus elementos de imparcialidad, independencia.
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR